La Educación, un derecho irrenunciable

Lic. Cecibel Trelles Bayas

El 24 de enero se conmemora el Día Internacional de la Educación; pues, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 73/25 de 3 de diciembre de 2018, así lo proclamó para que el mundo comprometa mayores acciones en beneficio de la formación humana y se pueda hablar de un desarrollo sustentable como alternativa para romper los eslabones que atan a la sociedad a la mediocridad y a la postergación. En este marco, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 4, establecen la meta de “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

Ecuador, como Estado miembro, ha asumido este compromiso internacional y lo ha traducido en políticas públicas y normativas nacionales. La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General constituyen el marco jurídico que asegura la gratuidad, obligatoriedad y universalidad de la educación en los niveles inicial, básico y bachillerato. Mientras la ONU y los ODS plantean metas globales de inclusión y equidad, la LOEI concreta estos ideales en disposiciones específicas: el artículo 46, que establece la obligatoriedad del bachillerato, y el artículo 50, que garantiza modalidades extraordinarias para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa. Así, Ecuador no solo se alinea con los compromisos internacionales, sino que los operacionaliza mediante acuerdos ministeriales como el MINEDUC-MINEDUC-2021-00043-A y el MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, que habilitan modalidades flexibles de bachillerato técnico, acelerado presencial y a distancia virtual.

La educación, entendida como un derecho irrenunciable y fundamental para el desarrollo humano, exige que los Estados actúen de manera planificada, equitativa y consistente para garantizar su cumplimiento sin discriminación. En Ecuador, este compromiso se refleja en el marco legal vigente, especialmente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General, los cuales reconocen que todas las personas tienen la oportunidad de acceder, permanecer y culminar su trayectoria educativa.

En este contexto, la educación extraordinaria se establece como una alternativa legítima e inclusiva para quienes, por distintas circunstancias sociales, económicas, familiares o personales, no pudieron concluir sus estudios en la edad regular. Esta modalidad permite que jóvenes, adultos y personas en situación de vulnerabilidad retomen su formación académica, fortaleciendo así el principio de igualdad de oportunidades y evitando que la falta de acceso en etapas anteriores se convierta en una barrera permanente.

Además, la educación extraordinaria no solo busca recuperar aprendizajes, sino también brindar una respuesta flexible y adaptada a las realidades de cada estudiante, promoviendo su reinserción educativa, su superación personal y su participación activa en la sociedad. De esta manera, se convierte en un mecanismo clave para garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida y para avanzar hacia una educación verdaderamente inclusiva y con justicia social.

El Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2021-00043-A abrió la posibilidad de que jóvenes y adultos culminen sus estudios en modalidades flexibles, reconociendo que la edad no debe ser un obstáculo para el aprendizaje. Este acuerdo se convierte en un instrumento de justicia social, pues permite que quienes interrumpieron su formación tengan una segunda oportunidad.

Posteriormente, el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, en su cuarta disposición transitoria, instruyó a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a emitir los Lineamientos para la evaluación de los aprendizajes de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa. Este documento busca que los procesos de evaluación sean inclusivos y pertinentes, evitando que se conviertan en barreras para la certificación de competencias. La finalidad es garantizar que los estudiantes alcancen los estándares de aprendizaje establecidos por la Autoridad Educativa Nacional, en coherencia con lo dispuesto en la LOEI y su Reglamento.

La educación técnica y acelerada, tanto presencial como virtual, constituye una respuesta concreta a las demandas de una sociedad que exige formación continua y pertinente. El bachillerato técnico, por ejemplo, no solo otorga un título académico, sino que habilita competencias laborales que permiten a los estudiantes insertarse en el mercado productivo. Por su parte, el bachillerato acelerado y a distancia virtual constituye una alternativa inclusiva para quienes, por razones económicas, familiares o geográficas, no pueden acceder a la modalidad presencial.

El Reglamento General de la LOEI enfatiza que la educación extraordinaria debe ser vista como una estrategia de equidad y justicia social. No se trata únicamente de cumplir con la normativa, sino de reconocer que detrás de cada estudiante hay una historia de resiliencia y un derecho que el Estado está obligado a garantizar.

La Constitución del Ecuador consagra a la educación como un derecho fundamental y un deber ineludible del Estado, siendo un aspecto fundamental para el progreso nacional y por ello se garantiza el acceso universal, la gratuidad, la laicidad y la obligatoriedad en los niveles inicial, básico y bachillerato. Los postulados de la educación moderna constituyen el fundamento de la soberanía, el conocimiento y la edificación de una sociedad que tienda al pleno ejercicio de sus derechos y a su realización total mediante la conquista de mejores días y un buen vivir en donde todos podamos sentirnos útiles para el desarrollo nacional.

Existe una relación directa entre el progreso y el conocimiento de los actores sociales. Los centros educativos, constituyen la única alternativa y estrategia para superar el subdesarrollo; pues, solamente una sociedad formada en valores, conocimiento y compromiso puede despegar hacia nuevas y mejores realidades. No basta solamente con conocer ni tampoco solamente con enseñar; el proceso educativo tiene que ser de acuerdo a los días que vivimos, al contexto en donde nos desenvolvemos, la transformación social impone retos a los formadores y a las generaciones, la acción coordinada entre estos dos actores posibilitará vencer los retos de la modernidad.

El ejercicio del derecho a la educación se materializa únicamente cuando la sociedad tiene acceso a una educación de calidad, a una educación que sea considerada como un derecho humano, de inversión prioritaria, universal y gratuita, intercultural y pluralista, holística e inclusiva. Este derecho se efectiviza con las alternativas que contempla el Ministerio de Educación para que toda persona pueda acceder al servicio educativo. En el caso que nos ocupa, la Educación Extraordinaria se orienta a personas con escolaridad no concluida, existiendo, además, el servicio educativo a personas con capacidades especiales. Este derecho es irrenunciable e imprescriptible, el Estado está obligado a garantizar su fiel cumplimiento.

El Día Internacional de la Educación reafirma que la formación humana es la base del desarrollo sostenible y de una sociedad más justa, inclusiva y equitativa.

   Bibliografía

  • Asamblea General de las Naciones Unidas. (2018). Resolución 73/25. Día Internacional de la Educación. Naciones Unidas. https://undocs.org/es/A/RES/73/25 (undocs.org in Bing)
  • Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ONU. https://sdgs.un.org/es/goals
  • Ministerio de Educación del Ecuador. (2021). Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2021-00043-A. Quito: Ministerio de Educación. Recuperado de https://educacion.gob.ec
  • Ministerio de Educación del Ecuador. (2024). Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A. Quito: Ministerio de Educación. Recuperado de https://educacion.gob.ec
  • República del Ecuador. (2024). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Registro Oficial Suplemento 417, 22 de noviembre de 2024. Quito: Asamblea Nacional. https://www.educacion.gob.ec/ley-organica-de-educacion-intercultural-loei (educacion.gob.ec in Bing)
  • República del Ecuador. (20). Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Registro Oficial 754, 22 de febrero del 2023. Quito: Presidencia de la República. https://www.educacion.gob.ec/reglamento-general-loei (educacion.gob.ec in Bing)
  • UNESCO. (2020). Educación en América Latina y el Caribe: avances y desafíos hacia el ODS 4. París: UNESCO. https://unesdoc.unesco.org

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